domingo, 6 de junio de 2010

PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES PROEX LTDA.

En Santiago, a 20 de Mayo de 2010, entre Proex Limitada, representado por los Señores: César Osses González RUT: 12.653.380-2 y Jaime Vasconcelo Costa RUT: 6.573.935-6; todos domiciliados en Agustinas 853 Piso 11, Santiago, en adelante " Proex Ltda. ", por una parte; y por la otra, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Proex Ltda, representado por su Directiva Constituida por la Señora Mónica Jaque Fuentes Rut. 8.963.793.-7 y los señores Alejandra Martinich González Rut. 12.029.281-1, Alexis Delgado Sura Rut.: 11.948.996-2, Marisol Dávila Concha Rut.: 8.741.573-2 y Maria Alvarado Morales RUT.: 7.433.362-1, quienes integran la comisión negociadora, en adelante "El Sindicato", se acuerda celebrar el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo.



PRIMERO: PARTES

Por el presente instrumento las partes convienen en fijar el régimen de remuneraciones, regalías, beneficios y condiciones de trabajo para las personas que se individualizan en la nomina adjunta. Declaran los contratantes que el presente Contrato Colectivo es el único instrumento que rige las condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios entre Proex Ltda. y los trabajadores que son parte de este Contrato Colectivo. Ello sin perjuicio de lo que dispongan las normas legales y lo estipulado en los respectivos contratos individuales de trabajo, en lo que no resulten modificados.


SEGUNDO: VIGENCIA

El presente contrato colectivo de trabajo tendrá una vigencia de 24 meses, comenzando a regir el 2 de Julio del 2010 y terminando el 2 de Julio del 2012.



TERCERO: REAJUSTE Y SUELDO BASE


Reajustabilidad:

Durante la vigencia del presente Contrato, las remuneraciones brutas mensuales experimentarán un reajuste cada 4 meses equivalentes al 100% de la variación que haya experimentado el IPC durante los 4 meses anteriores a cada reajuste. El primer reajuste será el 1 Octubre del 2010 y equivaldrá al IPC acumulado entre el 1 de Junio del 2010 y el 30 de Septiembre del 2010, y así sucesivamente. Para la suma de la variación del IPC los meses en que éste sea negativo se considerarán como valores cero.
En el evento que antes de transcurrir el respectivo cuatrimestre, la variación del IPC iguale o supere el 2%, las remuneraciones brutas se reajustarán a contar del día 1 del mes siguiente en el porcentaje de variación producido. El saldo de variación del IPC se reajustará en la fecha prevista en este Convenio.
Para los efectos de la reajustabilidad indicada, la remuneración bruta mensual comprenderá el sueldo base mensual, que no podrá ser inferior al ingreso mínimo legal vigente para todos los trabajadores que forman parte en este contrato colectivo, independiente del área a la cual corresponda.


Sueldo Base:

Proex Ltda. Pagará la remuneración bruta mensual que comprenderá el sueldo base de $260.000 para todos los trabajadores que sean comisionistas y de $ 380.000 para todos los trabajadores del área administrativa, para los cargos administrativos que superen esta renta, deberán ser aumentados al 10% de su renta actual, no pudiendo ser ningún sueldo base inferior al ingreso mínimos legal.
Además pago de semana corrida para los supervisores que formen parte de este contrato colectivo.
Para los efectos correspondientes a los reajustes establecidos en este contrato colectivo, se considerará la variación del índice de precios del consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace o haga sus veces.
En el caso de los beneficios expresados en UF (Unidades de Fomento), el valor de ésta será el que determine el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces.


Tabla de comisiones

Proex Ltda. Incrementará las comisiones en un 35% para todos los trabajadores comisionistas, por la vigencia de este contrato.
Se adjuntan contratos con sus respectivas tablas de comisiones de diferentes áreas.
Junto con el pago de remuneración, el empleador deberá entregar al trabajador comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determino las comisiones y de las deducciones efectuadas, según articulo 54 del código del trabajo.
Las operaciones ingresadas y aprobadas serán consideradas para el sueldo del mes en curse cuando por motivos ajenos al trabajador,queden entrampadas, ya sea en Centro de Proceso, Evaluación,Riesgo, Comité o que el cliente desista del producto solictado por tardanza de parte de Proex Ltda..etc.
Todos los premios y bonos pactados por contratos, y los eventuales deben ser imponibles.



Trabajos Temporales

Proex Ltda. Pagara a los trabajadores que efectúen trabajos temporales superiores a un mes corrido, en ciudades distintas del lugar en que se desempeñen habitualmente, su remuneración contractual con un recargo del 15%. Además pagará los gastos de traslado y viáticos del personal, conforme a lo siguiente:









Traslados por Requerimiento de Proex Ltda.

Permanentes

Proex Ltda. Pagará cada vez que un trabajador sea trasladado de manera permanente a una oficina ubicada en otra ciudad, el 100% de los gastos de la mudanza y de los pasajes del trabajador y su grupo familiar.
Los pasajes para traslados entre ciudades ubicadas a más de 700 kilómetros serán en avión.

Temporales

Proex Ltda. Pagará en el evento de traslado temporal a otra ciudad, al trabajador los costos de transporte y estadía que correspondan. Respecto del transporte, se pagará el pasaje en bus, tren o avión. Se usará avión en los casos en que la distancia entre la ciudad de origen y de destino sea superior a 700 kilómetros. La remuneración del trabajador no podrá verse afecta a ninguna modificación, es decir se considerarán todos los ítems por contrato y los que rija el código del trabajo por ley.
En cuanto a la estadía, Proex Ltda. Recomendara el lugar de alojamiento y pagará lo que corresponda.
Adicionalmente, se asignará un viático para alimentación de UF0,63 diarios, con rendición de boletas.. El valor de la UF será el del último día del mes de pago.


Traslados por Requerimiento del Trabajador

Proex Ltda. Pagara cada vez que un trabajador sea trasladado de manera permanente, a petición propia, a una oficina ubicada en otra ciudad, los gastos de mudanza y pasajes serán de cargo del interesado.


Horas Extras.

Proex Ltda. Pagara como horas extraordinarias que se trabajen los 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 y 19 de Septiembre y 25 de Diciembre de cada año, se pagarán con un 100% de recargo, y las que excedan al horario por contrato se pagaran al 100%.





Contrato unificado por área de Trabajo

Proex Ltda. Mantendrá un contrato de trabajo único por área.
El aumento de la remuneración bruta mensual regirá a contar del día 02 de Julio del 2010, para todos los trabajadores con antigüedad mínima de un año; aquellos que no cumplan con este requisito, accederán automáticamente a él una vez cumplida la antigüedad señalada.
Todo desempeño laboral realizado para Proex Ltda. Será remunerado dentro del mes aunque sea esporádico, con bonos, o premios imponibles.
Todos los bonos y/o premios informados que no se encuentren estipulados por contrato, es decir eventuales, deberán ser pagados proporcionalmente a la meta alcanzada.



Calculo de Finiquitos

Para calcular el finiquito del trabajador desvinculado se deberá considerar los tres últimos meses efectivamente trabajados, sin licencia o vacaciones, incluidos todos los ítems.




CUARTO: DESCUENTOS Y VARIOS

Descuentos

Proex Ltda.solo con acuerdo de las partes, que debe constar por escrito podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones no podrán exceder del 15% del total bruto del trabajador. Constituyen remuneración entre otras sueldo base, sobre sueldos (horas extraordinarias), comisiones, semana corrida, seguros, gratificación, bonos, premios. Todo esto según Art. 58 del Cod. Del Trabajo.

Anticipo de sueldo

Proex Ltda. Pagara a los trabajadores que lo soliciten, hasta un 50% de su respectivo sueldo base mensual. Este beneficio podrá entregarse a los trabajadores que lo soliciten de forma permanente u ocasional.




QUINTO: SEGUROS

Proex Ltda. Pagara a los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, los siguientes seguros.


Seguro de Salud

Proex Ltda. Contratará un Seguro de Salud complementario que abarcará todos aquellos gastos que no cubra su sistema de salud (Isapre o Fonasa). Sin costo para los Trabajadores y sus cargas.

Seguro Catastrófico

Proex Ltda. Contratará como parte de su política de RRHH, para todo trabajador incluido en el presente Contrato Colectivo un seguro de salud que cubrirá los gastos en que incurra el trabajador como consecuencia de enfermedades catastróficas, equivalente a 500 UF anuales y por cada carga de este.


Seguro de Vida e Invalidez

Proex Ltda. Contratará un seguro de Vida e Invalidez para el personal con las siguientes características.

Muerte Natural: El o los beneficiarios del seguro recibirá 24 remuneraciones brutas mensuales vigente a la fecha de deceso.

Muerte Accidental: Esta indemnización será de 48 remuneraciones bruta mensual vigente a la fecha del deceso.

Incapacidad Total o Parcial: Esta indemnización será de 24 remuneraciones brutas mensuales correspondiente, se pagarán directamente al trabajador.

En el evento de Invalidez parcial o lesiones, ambas como consecuencia directa de un accidente el seguro pagará al trabajador el porcentaje de indemnización establecido en la tabla de indemnizaciones vigentes a la fecha del suceso, conforme a las estipulaciones incorporadas en la póliza y reguladas por la Súper Intendencia de Valores y Seguros.
Por menor número de siniestros anuales, el remanente será entregado al sindicato (Fondo de Indemnización).
Las condiciones específicas, topes y exclusiones de este seguro, están contenidos en la respectiva póliza, la que puede ser consultada en la Gerencia, División RRHH.,
Para efectos de este Beneficio se entiende por remuneración bruta mensual: suelo base más gratificación, comisiones y bonos estipulado en el anexo de comisiones, que es parte íntegra en este contrato, excluyéndose cualquier otro beneficio o ingreso que perciba el trabajador.





SEXTO: BONOS


Bono Vacaciones

Proex Ltda. Pagará un bono de vacaciones en Enero de los años 2011 UF7.00 y 2012 UF7.00 , a más tardar el 25 de dicho mes, a cada trabajador por el período devengado entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. El valor de la UF se calculará al último día del mes de pago.
Si el trabajador se retira de Proex Ltda. durante la vigencia de este Contrato Colectivo, se le pagará el monto proporcional devengado hasta la fecha de su retiro.
El trabajador debe cumplir con una antigüedad mínima de un año acceder a para dicho beneficio.

Bono de Fiestas Patrias

Proex Ltda. Pagará un Bono de Fiestas Patrias, a cada trabajador de UF4.5 en Septiembre del 2010 y UF4.5 en Septiembre del 2011. Se pagará el día 15 de Septiembre del año respectivo .
El valor de la UF será calculado al último día del mes de pago.
Este bono se pagará a todos aquellos trabajadores ingresados a la planta permanente de Proex Ltda. Que tengan una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de pago de dicho bono.


Bono de Navidad

Proex Ltda. otorgará un Bono de Navidad equivalente UF9.00 en Diciembre de 2010 y UF9.00 en Diciembre del 2011 por trabajador. Se pagará el día 15 de Diciembre del año respectivo.
El valor de la UF será calculado al último día del mes de pago.
Este bono se pagará a los trabajadores con una vigencia mínima de seis meses de antigüedad a la fecha de pago de dicho bono.


Bono de Escolaridad

Proex Ltda. Otorgará una asignación escolar a los trabajadores ingresados a la planta permanente hasta el 1 de Marzo de cada año y a sus hijos que cursen estudios en educación básica, media, preuniversitario, técnica, universitaria o en instituciones de formación de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Los empleados ingresados con posterioridad al 1º de Marzo percibirán este beneficio a contar del año siguiente.

El objetivo de esta asignación es contribuir al financiamiento de gastos de uniformes, útiles escolares, cuotas de centros de padres, transporte escolar y otros relacionados con la educación.

El monto anual de la asignación será de UF11, a excepción de las situaciones siguientes, en las que se incrementará a los valores que se indican.

El pago se efectuará previa presentación de la solicitud, y se deberá adjuntar algunos de los siguientes documentos: certificado de matrícula, comprobante de pago del centro de padres del año respectivo o fotocopia del certificado de alumno regular; los dos últimos sólo servirán en caso que el hijo(a) continúe cursando estudios básicos o medios.

Para estudios Universitarios o en Instituciones de Formación de las Fuerzas Armadas y de Orden cursados por hijos(as) recibirá un bono de UF14.00.
Para estudios Técnicos Superior o Universitario cursados por el trabajador el valor del bono será UF18.00.
Para efectos de este beneficio el valor del mismo se actualizará una vez al año de acuerdo al valor de la UF de cada 30 de Noviembre.
Todos estos montos están definidos como valores líquidos, es decir ya tienen descontado los aportes provisionales e impuestos que le puedan corresponder.
Los pagos se harán efectivos a contar del 6 de Diciembre de cada año para las asignaciones correspondientes al año siguiente y hasta el 31 de Octubre del mismo año escolar.
Las asignaciones para estudios de los trabajadores quedan exceptuadas de este plazo máximo para ser cobradas.
Proex Ltda. Implementara cursos Cense a través de becas, que se financiará en un 100%, destinado a colaborar en el financiamiento de estudios en los diferentes institutos por una cantidad de 50 becas.
Proex Ltda.. otorgará becas que se financiará con aportes de Proex Ltda.., destinado a colaborar en financiar los estudios en el Instituto de estudios bancarios Guillermo Subercaseaux, que realicen los trabajadores en un 100%. Conducente a títulos técnicos o profesionales.


Bono Nacimiento

Proex Ltda. Pagara un bono por nacimiento de UF 7,00. y otorgará 5 días hábiles de permiso con goce de sueldo, los que se podrán hacer efectivos hasta 30 días calendario después de ocurrido éste. El valor de la UF será calculado al último día del mes de pago.
Este beneficio podrá ser cobrado por ambos cónyuges en la medida que ambos trabajen en Proex Ltda.
Este beneficio se extenderá al trabajador con menores que se encuentren en trámite de legitimación adoptiva y cuya custodia le haya sido autorizada por un Tribunal Competente.
Para cobrar este bono se deberá presentar una solicitud a la Unidad de Personal o RRHH, adjuntando original o fotocopia del certificado de nacimiento o de la libreta de familia.
El plazo máximo para solicitar este beneficio será de 90 días a contar de la fecha del nacimiento o de la autorización del Tribunal, según corresponda, y el pago deberá efectuarse a más tardar el quinto día hábil de recibida la solicitud por la Unidad de Personal o RRHH.





Bono de Matrimonio

Proex Ltda. Pagara a los trabajadores que contraigan matrimonio religioso o civil un bono y tendrá derecho a cinco días hábiles de permiso con goce de remuneraciones. Ningún trabajador tendrá derecho a estos beneficios por más de una vez. Los días de permiso podrán hacerse efectivos hasta 6 meses después del matrimonio civil o religioso.

El bono será equivalente a 2 Sueldos Base (no inferior a UF 25) vigentes a la fecha del matrimonio. Y podrá ser cobrado por ambos cónyuges en la medida que ambos trabajen en Proex Ltda. Para cobrar este bono se deberá presentar una solicitud a la Unidad de Personal o RRHH, adjuntando original o fotocopia del certificado de matrimonio o de la libreta de familia. El giro deberá efectuarse dentro de los siguientes 5 días hábiles de recibida la solicitud por la Unidad de Personal, o RRHH.



Ayuda por Fallecimiento

Proex Ltda. Pagara en caso de fallecer una carga de un trabajador, bono equivalente a UF40. Igual beneficio se otorgará en caso de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos no cargas. El monto antes señalado se define como valor líquido.
El pago deberá efectuarse a más tardar el día siguiente de requerirse. A la solicitud no será necesario adjuntar certificado de defunción, el cual deberá acompañarse a más tardar dentro de los siguientes 15 días.
Asimismo, Proex Ltda.. otorgará al trabajador 7 días corridos de permiso con goce de sueldo, en caso de fallecimiento de cónyuges o hijos, 1 día en caso de hermanos, abuelos o suegros, 3 días en caso de madre, padre o nieto, y 60 días de fuero laboral en caso de cónyuges o hijos.
Este permiso deberá hacerse efectivo dentro de los 3 días hábiles siguientes al fallecimiento y deberá considerar un día hábil más en caso que el afectado deba trasladarse hacia una región distinta de la que reside a causa del fallecimiento.


Bono Vestuario


Proex Ltda. Otorgará un bono de vestuario a todos los trabajadores que forman parte de este contrato colectivo. Este se pagará el 15 de junio de cada año, y 15 de noviembre de cada año y que tengan una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de entrega de dicho bono.
El bono señalado será entregado en especie de Gift Card por un monto de:
Vestuario Invierno será de 4UF, en Junio del 2011 y será de 4UF a Junio del 2012.
Vestuario Verano será de 4UF, en Noviembre del 2010 y será de 4 UF a Noviembre del 2011.




Bono de Permanencia:

Proex Ltda. Otorgara un bono de permanencia a todos los trabajadores que forman parte de este contrato colectivo vigentes a la fecha de entrega 15 de Marzo año 2011 Marzo del 2012.

De 6 meses a 3 años, UF 2.0
Mas de 3 años hasta 6 años UF 4.0
Mas de 6 años en adelante UF 7.0
Los que se reajustarán al 100% de acuerdo al IPC cada 12 meses.




Bono sala cuna

Proex Ltda.reajustará el beneficio de sala cuna a todo el personal que legalmente le corresponda, a un monto mensual de $ 139.750 (UF6.5)
Este beneficio durará hasta que el menor cumpla dos años de vida y se regirá por la normativa laboral legal.
Además una cuota adicional anual, por concepto de matricula, con tope de $150.000

Si en el lugar donde preste servicios la trabajadora no existiese sala cuna o no hubiere cupo para los hijos de hasta dos años de edad, Proex Ltda.pagara el monto señalado directamente a la trabajadora.
Igualmente obtendrá este beneficio el padre en caso de fallecimiento de la madre, hasta que el menor cumpla dos años de edad.

Las madres trabajadoras de Proex Ltda. que tengan cargas familiares entre dos y cuatro años, se les reembolsará gastos por concepto de jardín infantil por la suma de UF11 anuales. Este reembolso operará, para todos los efectos, en idéntica forma a la asignación Escolar



Bono cuidado al menor


Proex Ltda.pagara UF6.5, Bruto mensual para trabajadoras que dejen el cuidado de sus hijos en el domicilio particular, cuando por razones médicas no puedan asistir a sala cuna. Este beneficio es compatible o equivale al bono sala cuna y se pagará previa presentación de la boleta de honorarios de la cuidadora y/o certificado del profesional correspondiente.


Bono movilización sala cuna

Proex Ltda. Pagara UF1 bruta mensual, a todas las trabajadoras que utilicen el beneficio de sala cuna, este beneficio sustituye la obligación establecida en el inciso final del articulo 203 del Cod. Del Trabajo.


Bono jardín infantil

Proex Ltda. Pagara UF2.5 bruta mensual, a todas las trabajadoras que tengan hijos en jardín Infantil, este beneficio se hará extensivo por cada hijo.

Bono Pre kinder

Proex Ltda. pagara UF1.7 bruta mensual, a todas las trabajadoras que tengan hijos entre 4 y 5 años de edad, en Pre kinder, este bono se hará extensivo por cada hijo.


SEPTIMO: COLACION Y MOVILIZACION

Asignación de Colación

Proex Ltda. pagara a cada trabajador de la región Metropolitana una asignación de colación, la que será a través cheque restaurant por un valor diario de UF0,15 por cada día hábil trabajado, el que deberá ser pagado el último día hábil de cada mes, por anticipado y para los trabajadores de regiones el mismo monto en efectivo
Ambas modalidades se harán extensivas a todos los trabajadores que formen parte en este convenio colectivo.

El personal que trabaje, en días sábado, domingo o festivos o que deba extender su jornada ordinaria por más de tres horas, tendrá derecho a lo siguiente:

a) En los casos de jornadas extraordinarias parciales trabajadas en Sábado, Domingo o festivo, se pagará el valor de una colación, siempre que se trabaje un mínimo de 4 horas.
b) Cuando se trabaje jornada completa (8 horas), se pagará el valor de dos colaciones.
c) Al personal que trabaje jornada ordinaria completa y extienda su jornada por más de 3 horas, se le pagará por la extensión el valor de una colación.


Asignación de Movilización

Proex Ltda. pagara mensualmente por este concepto UF1.60. Esta asignación se pagará proporcionalmente por los días efectivamente trabajados. Para efectos del pago de las asignaciones contempladas en este Reglamento, se utilizará el valor de la UF del último día del mes de pago, además de reembolso para los trabajadores que deban trasladarse fuera del perímetro de Santiago o sus regiones, ejemplo lampa, Melipilla, Curico, el aeropuerto etc. Para estos pagos se deberá entregar comprobante de boletos.


Servicio de Taxis o Radio Taxis

Proex Ltda. Dispondrá del Servicio de Radio taxis para el trabajador, que por razones laborales deba llegar a su trabajo antes de las 07:00 A.M. o deba trabajar después de las 22:00 horas.
Para efectos de este beneficio se usarán vales de Radio taxis, los que se entregarán llenos por el valor del recorrido entre Proex Ltda.. y los lugares de destino estipulados, en base a tarifas pactadas previamente con la empresa que otorga el servicio.
En aquellos lugares en que no exista el servicio de radio taxi, el trabajador podrá tomar taxi y el gasto será reembolsado al trabajador por Proex Ltda. al día siguiente hábil contra boleto entregado.



OCTAVO: SUBSIDIOS

Subsidio por Licencia Médica

Proex Ltda. Pagara a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo los siguientes beneficios:
Remuneración en caso de licencias médicas en caso de licencia por enfermedad.
Proex Ltda. Anticipará al trabajador el subsidio por incapacidad laboral, subrogándose para recuperar de la respectiva entidad previsional el subsidio correspondiente. En caso de existir rechazo o reducción de las licencias por parte de los organismos correspondientes, el trabajador deberá apelar dentro de los plazos previstos ante las instituciones respectivas de dicho rechazo o reducción, comprometiéndose a pagar a Proex Ltda.. la parte no cubierta por el subsidio rechazado. Este beneficio tendrá una duración máxima de 90 días por año calendario.
Proex Ltda.. pagará los tres primeros días de licencia médica cuando corresponda.



NOVENO: FIESTAS Y REGALOS DE NAVIDAD


Proex Ltda. financiara cada año una fiesta de Navidad para los trabajadores que forman parte de este contrato colectivo, sus cónyuges e hijos hasta 18 años, y se entregarán regalos para cada hijo de hasta 12 años al 31 de Diciembre del respectivo año. La organización de este evento estará a cargo de una comisión integrada por representantes de Proex Ltda.y del Sindicato.
El costo de esta será de UF1.200 para Diciembre 2010 y UF1.200 para Diciembre 2011.






DECIMO: PRESTAMO AL PERSONAL

Proex Ltda. otorgará préstamos a sus trabajadores, en las siguientes condiciones: auxilio o compra de cartera sin liquidez, según endeudamiento y renta. No siendo requisito informar destino del crédito.
Podrán solicitar este préstamo las personas cuyo contrato indefinido tenga a lo menos un año de antigüedad.
Su monto máximo dependerá de la remuneración bruta mensual del trabajador, de acuerdo a lo siguiente:

Remuneración Mensual Bruta Monto del Crédito
Hasta $ 500.000 UF 130
Mayor a $ 500.001 UF170


El crédito se otorgará en pesos equivalentes al valor de la UF del último día del mes anterior al pago. Sin embargo, en ningún caso el monto del préstamo podrá dar lugar a un descuento que supere el porcentaje del 15% de la remuneración bruta mensual.

El plazo máximo de devolución será de 36 meses y el mínimo de 3 meses. No podrá solicitarse un nuevo préstamo si antes no se ha devuelto íntegramente el anterior, en los plazos originalmente pactados. El pre-pago anticipado del saldo pendiente no dará origen a la aprobación de un nuevo préstamo.

La cantidad total de unidades de fomento se dividirá por el número de meses en que se servirá dicho préstamo y cada cuota resultante se descontará por planilla de la remuneración mensual, en su equivalente en pesos conforme al valor que tenga la Unidad de Fomento al momento del pago efectivo. Los descuentos por este concepto tendrán prelación sobre todo otro descuento, con excepción de los previsionales y tributarios.

Cuenta corriente

Proex Ltda.entregará Cuenta Corriente sin costo de mantención para quienes califiquen según políticas de la Super Intendencia de Bancos.

Créditos Hipotecarios

Proex Ltda. Otorgará prestamos Hipotecarios con tasas preferenciales a quienes califiquen según políticas de la Super Intendencia de Bancos.




UNDECIMO: ACTIVIDADES SINDICALES


Proex Ltda. aportará al Sindicato la suma de UF1.500 destinadas a desarrollar actividades culturales, sociales, deportivas y de prevención y tratamiento del consumo indebido de drogas y/o alcohol. Estas últimas se enmarcarán dentro de la política que establezca Proex Ltda. sobre este tema, la que se desarrollará con participación del Sindicato. Este aporte se asignará de acuerdo al siguiente detalle: para el mes de Agosto del año 2010 la cantidad de UF 750. y para el mes de Agosto 2011 la cantidad de UF750.



DUODECIMO: PERMISOS


Proex Ltda. otorgará los siguientes permisos con goce integro de remuneraciones:


Permiso por matrimonio: 5 días hábiles.
Permiso por Nacimiento: 5 días hábiles.
Permiso por Examen de Grado: 3 días hábiles.
Permiso de Mudanza: 2 Días hábiles.
Permiso de Adopción: 5 días hábiles.
Permiso por Cumpleaños del Trabajador: Mañana libre o tarde libre en caso de administrativos.
Permiso por intervención Quirúrgica de Cónyuge o Hijos: 2 días hábiles.

Todos los permisos señaladas precedentemente son inimputables o sustitutivos de aquellos establecidos en la ley o que pudieran establecerse en el futuro.



TRIGESIMO: OTROS BENEFICIOS


Proex Ltda. Habilitara para sus trabajadores lo siguiente:
- Convenio de celulares a sus trabajadores con cuentas controladas.
- Bloqueadores Solares, invierno y verano.
-

Este contrato colectivo de trabajo deja sin efecto y reemplaza todos y cada uno de los beneficios contenidos en los respectivos contratos individuales de trabajo, en lo que sea pertinente.


El presente Contrato regirá desde el 02 de Julio de 2010 hasta el 02 de Julio de 2012.


CUATRIGESIMO: REPRESENTACION


Los comparecientes en representación de los mandantes declaran, expresamente, que están debidamente facultados para suscribir el presente Contrato de Trabajo.



DESIMOQUINTA: DECLARACION

Las partes dejan expreso testimonio que es su acuerdo e intención que, por ningún motivo, exista duplicación de pago de beneficios, aumentos, incrementos o mejoramientos, entre los aquí estipulados y los que se dispongan por ley u otra norma obligatoria y que, en todo caso, los reajustes, aumentos y prestaciones pactados en este Contrato Colectivo, se imputarán a los ordenados por ley u otra disposición obligatoria, si estos últimos llegaren a ser aplicables a la empresa y a sus trabajadores que son parte de este Contrato Colectivo. Para constancia, se suscribe el presente instrumento en siete ejemplares iguales y del mismo tenor, conjuntamente con las nóminas de los trabajadores a quienes se aplicarán sus estipulaciones.





DESIMOSEXTA: BONO DE ACUERDO

El bono acuerdo de negociación se verá en el transcurso de la mesa negociadora


La comisión negociadora del Sindicato Empresa Proex Ltda, estará compuesta por su directiva sindical, señora Mónica Jaque Fuentes, Alejandra MartinIch Gonzáles, Alexis Delgado Sura, Marisol Dávila Concha y Maria Alvarado Morales, presidenta, tesorero , secretario, directora y directora respectivamente.

Además estarán asesorados por el Sindicato Unificado BBVA – Chile.
Representado por su presidente don John Pobrete Mendoza.







Mónica Jaque Fuentes. Alejandra Martinich González.
Presidenta Tesorera.


Alexis Delgado Sura . Marisol Cavila Concha.
Secretario. Directora.

Maria Alvarado Morales
Directora.


COMISION NEGOCIADORA DEL SINDICATO DE EMPRESA PROEX. LTDA.

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